Título
ORDENANZA 19/2024
Materia
Economía
Descripción
Que las cuotas abonar por los adjudicatarios de los planes de vivienda son liquidadas mediante el sistema UVIS, (instrumento de Actualización mensual, credo por Ley 27.271, para los Adjudicatarios de viviendas construidas con fondos Nacionales, Provinciales, Municipales, a través de índice de costo de Construcción publicado a través del INDEC).
Que dicha implementación viene sufriendo un incremento del 21.65% en un plazo menor de 30 días desde la puesta en vigencia del sistema de cobrabilidad;
Que las familias prestan voluntad de pago de sus viviendas, pero en los tiempos que corren, se les hace muy difícil afrontar esa magnitud de incremento;
Que en este contexto, es ineludible instrumentar medidas tendientes a modificar e incorporar las herramientas necesarias para mantener el cobro de las cuotas de las viviendas, resultando ellos beneficio tanto para las familias beneficiarias como para el erario Municipal;
Que al 09 de febrero del corriente, el valor de la UVI ascendía a $511,13;
Que, resulta imprescindible contar mecanismos que garanticen el correcto funcionamiento de las finanzas municipales.
ARTICULO 2º: ESTABLECESE, a partir del mes de marzo del corriente, el congelamiento del valor de la UVI en la suma de $511,13 a los efectos del pago de la Cuota del Plan de Viviendas, resultando el monto de la misma en $ 27.089.89 (Veintisiete Mil Ochenta y Nueve c/89 cvos).
ARTICULO 3°: ESTABLECESE, la cobrabilidad de los pagos de las cuotas de los planes de viviendas, con incrementos aplicables al Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido por el Gobierno Nacional
Que dicha implementación viene sufriendo un incremento del 21.65% en un plazo menor de 30 días desde la puesta en vigencia del sistema de cobrabilidad;
Que las familias prestan voluntad de pago de sus viviendas, pero en los tiempos que corren, se les hace muy difícil afrontar esa magnitud de incremento;
Que en este contexto, es ineludible instrumentar medidas tendientes a modificar e incorporar las herramientas necesarias para mantener el cobro de las cuotas de las viviendas, resultando ellos beneficio tanto para las familias beneficiarias como para el erario Municipal;
Que al 09 de febrero del corriente, el valor de la UVI ascendía a $511,13;
Que, resulta imprescindible contar mecanismos que garanticen el correcto funcionamiento de las finanzas municipales.
ARTICULO 2º: ESTABLECESE, a partir del mes de marzo del corriente, el congelamiento del valor de la UVI en la suma de $511,13 a los efectos del pago de la Cuota del Plan de Viviendas, resultando el monto de la misma en $ 27.089.89 (Veintisiete Mil Ochenta y Nueve c/89 cvos).
ARTICULO 3°: ESTABLECESE, la cobrabilidad de los pagos de las cuotas de los planes de viviendas, con incrementos aplicables al Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido por el Gobierno Nacional
Promúlgase Decreto 661
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
2024/04/03
Relación
MODIFICASE, el ARTICULO 2º de la Ordenanza Nº 125/2023, quedando redactado de la siguiente manera: “LA CANTIDAD DE 53 UVIS para el pago de la Cuota del Plan de Viviendas por el termino de 30 años, pudiendo el adjudicatario adelantar cuotas para su cancelación¨ Enlace a Ordenanza 125/2023
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Partido de Mar Chiquita