Título
ORDENANZA 29/2024
Descripción
Que la necesidad de aprovisionar la Localidad de Santa Clara del Mar y localidades aledañas de combustible y la necesidad de recargar combustible a los automovilistas que circulan por la Ruta N° 11 desde Mar del Plata hacia Villa Gesell;
Que es necesario modificar la zonificación, uso de suelo e indicadores urbanísticos para la instalación de emprendimiento;
Que dicha inversión generara puestos de trabajos en la localidad, tanto en su construcción como en su funcionamiento;
Que la Empresa NEBUR S.A., se compromete a mantener el predio Plazoleta Héroes de Malvinas;
Que la Empresa NEBUR S.A. se compromete a respetar la restricción: Arroyo – Hidráulica, Expediente 2405-16.448-68, “NO SE LEVANTARAN CONSTRUCCIONES PERMANENTES DENTRO DE LOS 15 m Y CONTADOS A PARTIR DEL BORDE SUPERIOR DEL ARROYO SANTA ELENA”;
Que es importante destacar, que esta ordenanza de excepción de uso de suelo se otorga para iniciar con los permisos correspondientes para la instalación de Estación de Servicio, pero no autoriza el desarrollo de ninguna actividad hasta tanto cuente con la documentación requerida por el municipio, la cual consta a fj. 3 del expediente;
Que el Art. 46 de Ley 14.449 establece que: “Constituyen hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido, los siguientes: (…) c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial”;
Que en cumplimiento de la Ley 14.449 y de la Ordenanza Municipal N° 064/2021, este emprendimiento generará al Municipio la PLUSVALIA URBANA;
Que la Plusvalía Urbana deberá ser abonada, previa a la aprobación del plano de obra del proyecto, caso contrario, no se podrá continuar con el emprendimiento.
AUTORIZACE a la Empresa NEBUR S.A., el USO DE SUELO para construir en la nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCION IV PARCELA 115 ZA (Estación de Servicio, minimercado, cafetería, restaurante, estacionamiento, explotación de cancha de futbol, centro comercial).
Que es necesario modificar la zonificación, uso de suelo e indicadores urbanísticos para la instalación de emprendimiento;
Que dicha inversión generara puestos de trabajos en la localidad, tanto en su construcción como en su funcionamiento;
Que la Empresa NEBUR S.A., se compromete a mantener el predio Plazoleta Héroes de Malvinas;
Que la Empresa NEBUR S.A. se compromete a respetar la restricción: Arroyo – Hidráulica, Expediente 2405-16.448-68, “NO SE LEVANTARAN CONSTRUCCIONES PERMANENTES DENTRO DE LOS 15 m Y CONTADOS A PARTIR DEL BORDE SUPERIOR DEL ARROYO SANTA ELENA”;
Que es importante destacar, que esta ordenanza de excepción de uso de suelo se otorga para iniciar con los permisos correspondientes para la instalación de Estación de Servicio, pero no autoriza el desarrollo de ninguna actividad hasta tanto cuente con la documentación requerida por el municipio, la cual consta a fj. 3 del expediente;
Que el Art. 46 de Ley 14.449 establece que: “Constituyen hechos generadores de la participación del Municipio en las valorizaciones inmobiliarias en su ejido, los siguientes: (…) c) El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial”;
Que en cumplimiento de la Ley 14.449 y de la Ordenanza Municipal N° 064/2021, este emprendimiento generará al Municipio la PLUSVALIA URBANA;
Que la Plusvalía Urbana deberá ser abonada, previa a la aprobación del plano de obra del proyecto, caso contrario, no se podrá continuar con el emprendimiento.
AUTORIZACE a la Empresa NEBUR S.A., el USO DE SUELO para construir en la nomenclatura catastral: CIRCUNSCRIPCION IV PARCELA 115 ZA (Estación de Servicio, minimercado, cafetería, restaurante, estacionamiento, explotación de cancha de futbol, centro comercial).
Promúlgase Decreto 794
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
2024/04/24
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Santa Clara del Mar