ARTICULO 1°: FIJASE a partir del día 1º de Agosto de 1992, una BONIFICACION REMUNERATIVA para los agentes municipales cuya jornada de trabajo sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales de PESOS VEINTIDOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 22,26).
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas que por los períodos comprendidos entre septiembre y diciembre de 1991, pudieran registrar los Bomberos Voluntarios del Partido de Mar Chiquita alcanzados por los beneficios de…