ARTICULO 1º: DECLARASE, de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios frontistas y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la Obra de Iluminación de la Plaza del Balneario Santa Elena.
FÍJASE, a partir del 1° de julio de 1989, para los agentes municipales, cualquiera sea su régimen horario, un Complemento del ciento catorce con cinco por ciento (114,5%) sobre los básicos vigentes al 30 de junio de 1989.
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires el convenio de conservación de caminos de tierra de la red provincial, cuyo proyecto obra a fs. 2/7 de estas actuaciones.
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al D.E. a transferir en Jurisdicción de la Escuela N° 27 de Coronel Vidal y a la Dirección General de Escuelas un Jardín de Infantes existente en el edificio escolar.