Título
ORDENANZA 026/1992
Materia
Economía
Descripción
ARTICULO 1º: Incorpórase en la Ordenanza Fiscal, en su PARTE GENERAL, título IV - RECURSOS, subtítulo "DE REPETICION", a continuación del artículo 12º, el siguiente: Artículo: La Municipalidad no hará lugar a la demanda de repetición sin la previa verificación de inexistencia de deuda por cualquier gravamen por parte del demandante. En caso de detectarse deuda por el gravamen cuya repetición se intente o por otro gravamen, procederá, previa determinación, compensar con el crédito reclamado, devolviendo o reclamándose las diferencias resultantes.
Promúlgase Decreto 761.
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1992/04/03
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
