Título
ORDENANZA 002/1992
Materia
Turismo y medioambiente
Descripción
ARTICULO 1º: Delimítanse las áreas de pesca deportiva, determinándose que no podrá efectuarse tal actividad en el horario de 9 a 21 horas, en los siguientes Balnearios: SANTA CLARA DEL MAR: desde el Arroyo Santa Elena hasta el límite con Camet Norte, con excepción de la escollera del Club de Pesca "La Escollera". BALNEARIO MAR CHIQUITA: desde la última escollera ubicada al norte del Balneario sobre la Boca de la Laguna, donde finaliza la Avda Costa del Sol, hasta 190 mts, a partir de la última escollera ubicada al sur de dicho balneario y sobre la Costa de la laguna sobre el pie urbano (conforme croquis adjunto a fs. 2 del expte nro 484/91). BALNEARIO MAR DE COBO: desde la escollera existente, 100 mts. hacia el Norte y desde la misma hasta el mar emplazado sobre la calle Nº 16 (y el mar); y 100 mts. de este hacia el sur (según croquis adjunto a fs. 2, Expte nro 484/91).
Promúlgase Decreto 294.
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1992/01/24
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Santa Clara del Mar
Camet Norte
Balneario Parque Mar Chiquita
Mar de Cobo
