Título
ORDENANZA 023/1990
Materia
Economía
Descripción
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 13 de la Ordenanza General Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera: 'ARTICULO 13: En todos los casos comprendidos en este Capítulo se aplicará un tributo mínimo de acuerdo al detalle que a continuación se transcribe:
Inc. a) Comercios minoristas, a excepción de los inc. d) y f) e Industrias ₳100.000
Inc. b) Comercios mayoristas ₳150.000
Inc. c) Industrias ₳300.000
Inc. d) Boites, confiterías bailables, whiskerías, café concert y espectáculos similares ₳200.000
Inc. e) Cafés, bares, confiterías, restaurantes, hoteles, residenciales, hospedajes, pensiones, campings y espacios para parrillas y/o fogones ₳200.000
Inc. f) Cabarets y/o servicios de albergues por hora ₳300.000'
Inc. a) Comercios minoristas, a excepción de los inc. d) y f) e Industrias ₳100.000
Inc. b) Comercios mayoristas ₳150.000
Inc. c) Industrias ₳300.000
Inc. d) Boites, confiterías bailables, whiskerías, café concert y espectáculos similares ₳200.000
Inc. e) Cafés, bares, confiterías, restaurantes, hoteles, residenciales, hospedajes, pensiones, campings y espacios para parrillas y/o fogones ₳200.000
Inc. f) Cabarets y/o servicios de albergues por hora ₳300.000'
Promúlgase Decreto 0281
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1990/03/02
Relación
Modifica art. 13 de la Ordenanza General Impositiva
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Partido de Mar Chiquita
