Título
ORDENANZA 066/2017
Materia
Higiene y bromatología
Descripción
MODIFÍQUESE el Artículo 2° de la presente Ordenanza, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2°: Estos productos estarán autorizados a comercializar desde su lugar de elaboración, en ferias municipales, regionales y nacionales y en todo comercio del Partido de Mar Chiquita, que forme parte del registro de Comercios Habilitados para la venta de alimentos de bajo riesgo del programa PUPAS. Este registro se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Local y sus requisitos se detallan en el Anexo I".
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
2017-07-26
Relación
Modifica la Ordenanza N° 037/14,.
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Cobertura
Partido de Mar Chiquita
