Título
ORDENANZA 013/1985
Materia
Economía
Descripción
ARTICULO 1°: Cuando el agente, como consecuencia de las tareas inherentes a su cargo, sufra inhabilitación legal mediante el blanqueo de su título, para su libre actividad profesional percibirá un adicional sobre el sueldo de título que será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su categoría.
Promúlgase Decreto 271
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1985/04/13
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
