ORDENANZA 081/2010

Título

ORDENANZA 081/2010

Materia

Salud

Descripción

MODIFICASE, a partir del 15/10/2010 el artículo 35 de la Ordenanza N° 103/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 35°: Establécese a partir del 15 de octubre de 2010 un Adicional por PRESENTISMO para el Personal Destajista que realice Guardias Médicas de 24 horas efectivamente trabajadas y de Obstetricia Activas de 24 horas efectivamente trabajadas.

Autor

Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita

Fuente

HCDMCH

Fecha

26/10/2010

Formato

application/pdf

Idioma

spa