Título
ORDENANZA 029/1984
Materia
Economía
Descripción
"Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza N° 24/84, el “cual quedará redactado de la siguiente manera: Eximese a las instituciones de Bien público inscriptas en el registro respectivo, entidades sin fines de lucro o establecimientos educacionales, en todos los casos reconocidos por el estado y siempre que se pueda verificar a criterio del D.E. que lo producido en razón de la exención será destinado exclusivamente a los fondos de la entidad del pago de los siguientes gravamenes: tasa de alumbrado, limpieza y conservación de la via publica, tasa por servicios sanitarios, derechos por publicidad y propaganda, derechos de construcción, derechos de ocupación o uso de espacios públicos, derecho a los espectáculos públicos.
Promúlgase Decreto 195
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1984/03/12
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
