Título
ORDENANZA 024/2003
Materia
Tránsito
Descripción
EXIJANSE como requisito indispensable en el ámbito del Partido de Mar Chiquita para el otorgamiento de la Licencia de Conducir a que se refiere el Artículo 35º de la Ley 11.430, que el solicitante deberá acreditar domicilio legal en esta jurisdicción, por un plazo no menor a los 6 (seis meses) anteriores a la fecha de solicitud de la referida Licencia.
Promúlguese Decreto 1010
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
2003/04/23
Relación
Hace referencia a la Ley N° 11.430.
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Partido de Mar Chiquita
