Título
ORDENANZA 007/1997
Materia
Higiene y bromatología
Descripción
SUSTITÚYASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal n° 507/95. El transporte de guano deberá realizarse en vehículos, camiones y/o acoplados, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer caja contenedora de base hermética que en modo alguno no permita la filtración de líquidos y/o semisólidos. b) La altura de carga no podrá sobrepasar la reglamentaria de las barandas laterales, exterior y posterior. c) La caja contenedora deberá permanecer, desde la salida del lugar de carga y durante todo el traslado, totalmente cubierto con lona, nylon, pvc, y/o similar. d) La parte superior de la superficie del guano, finalizado el proceso de la carga, deberá ser espolvoreado con cal viva y/o pulverizada con pintura tóxica y/o bacosida y/o cualquier otro producto idóneo reconocido para evitar y combatir a la vez, el mantenimiento, desarrollo y/o proliferación de huevos, larvas, ninfas y moscas.
Promúlguese Decreto 093
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1997/01/09
Relación
Sustituye el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal n° 507/95.
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Partido de Mar Chiquita
