Título
ORDENANZA 130/2023
Descripción
Que la Licitación Pública fue dispuesta por el Decreto N° 0374 con fecha 21 de febrero de 2024, con un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Mil ($ 176.400.000,00);
Que el día 26 de marzo de 2024 se realizó el acto de apertura de ofertas, habiéndose presentado dos (2) oferentes;
Que en el día de la fecha se reúne la Comisión Evaluadora quien luego de analizar las propuestas, sugiere adjudicar la Licitación Pública N°02/24 a la Firma “TAZYC S.A.S.”, considerando que la misma es económica y técnicamente conveniente y ofrece un mejor valor por la máquina que toma como parte de pago;
Que mediante Decreto N° 0601/24 se adjudicó a la Firma “TAZYC S.A.S.” Licitación Pública N°02/24 “ADQUISICION EXCAVADORA SOBRE ORUGAS”:
Que la Ordenanza N° 03/24, sancionada por el H.C.D. en fecha 29/01/2024 y promulgada mediante Decreto N° 0215/24 en su Artículo 3° inciso f) establece que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para “Arrendar o vender bienes de dominio privado municipal o aquellos que estén bajo su custodia en forma directa, sean estos inmuebles o muebles (registrables o no registrables) con posterior convalidación por parte del Honorable Concejo deliberante”.
ARTICULO 1°: RATIFICASE, en todos sus términos y extensión el Decreto N° 0601/24, conforme lo expuesto en el Considerando del presente
Que el día 26 de marzo de 2024 se realizó el acto de apertura de ofertas, habiéndose presentado dos (2) oferentes;
Que en el día de la fecha se reúne la Comisión Evaluadora quien luego de analizar las propuestas, sugiere adjudicar la Licitación Pública N°02/24 a la Firma “TAZYC S.A.S.”, considerando que la misma es económica y técnicamente conveniente y ofrece un mejor valor por la máquina que toma como parte de pago;
Que mediante Decreto N° 0601/24 se adjudicó a la Firma “TAZYC S.A.S.” Licitación Pública N°02/24 “ADQUISICION EXCAVADORA SOBRE ORUGAS”:
Que la Ordenanza N° 03/24, sancionada por el H.C.D. en fecha 29/01/2024 y promulgada mediante Decreto N° 0215/24 en su Artículo 3° inciso f) establece que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para “Arrendar o vender bienes de dominio privado municipal o aquellos que estén bajo su custodia en forma directa, sean estos inmuebles o muebles (registrables o no registrables) con posterior convalidación por parte del Honorable Concejo deliberante”.
ARTICULO 1°: RATIFICASE, en todos sus términos y extensión el Decreto N° 0601/24, conforme lo expuesto en el Considerando del presente
Promúlgase Decreto 792
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
2024/04/24
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Partido de Mar Chiquita