Título
ORDENANZA 125/1996
Materia
Economía
Descripción
MODIFICASE el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Los inmuebles ubicados en zonas urbanas o suburbanas del Partido, tributarán un mínimo imponible igual para todas las categorías, CABE DADO, además de la categoría que pudiera corresponderle por metro lineal de frente o fracción y por mes. Son contribuyentes y/o responsables del pago del presente gravamen: a) Los titulares del dominio de los inmuebles. b) Los usufructuarios. c) Los poseedores a título de dueño. Se considerarán como frentistas a los efectos de la adjudicación de la categoría correspondiente, todos los inmuebles que se encuentren afectados por dicho servicio... para todo el Partido de Mar Chiquita'.
Promúlguese Decreto 937
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1996/06/04
Relación
Modifica los artículos 20, 21, 23, 24, 26, 27 de la Ordenanza Fiscal vigente. Anula los artículos 32°, 33°, 34°, 35° y 36° de la Ordenanza Fiscal vigente.
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Coronel Vidal
General Pirán
Vivoratá
Santa Clara del Mar
