ORDENANZA 068/1996

Título

ORDENANZA 068/1996

Descripción

ARTICULO 1º) En los planes de viviendas cuya instrumentación legal no se oponga en forma explícita, los adjudicatarios legales deberán abonar en el tiempo y forma que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos establezca, una cuota de "ahorro previo". Esta cuota en ningún caso podrá superar el importe del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota fijada para la amortización del crédito otorgado y serán distribuidos proporcionalmente a lo efectivamente ahorrado por cada adjudicatario.
Promúlgase Decreto 515.

Autor

Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita

Fuente

HCDMCH

Fecha

1996/03/14

Formato

application/pdf

Idioma

spa

Tipo

Ordenanza