Título
ORDENANZA 068/1996
Descripción
ARTICULO 1º) En los planes de viviendas cuya instrumentación legal no se oponga en forma explícita, los adjudicatarios legales deberán abonar en el tiempo y forma que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos establezca, una cuota de "ahorro previo". Esta cuota en ningún caso podrá superar el importe del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota fijada para la amortización del crédito otorgado y serán distribuidos proporcionalmente a lo efectivamente ahorrado por cada adjudicatario.
Promúlgase Decreto 515.
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1996/03/14
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
