Título
ORDENANZA 037/1994
Materia
Cultura y educación
Descripción
ARTICULO 1º: Previamente a la exclusión de un bien que resulte de dominio de un particular (art. 2347 Código Civil) entre las que gozarán de los derechos y obligaciones preceptuadas por la Ordenanza 129/1998, el titular de dominio y/o poseedor a título de dueño del bien deberá extender una autorización POR ESCRITO para que el bien mismo sea declarado como "BIEN CULTURAL DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA".
Promúlgase Decreto 0937
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1994/05/19
Relación
VER derechos y obligaciones preceptuados por la Ordenanza 129/1998
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Partido de Mar Chiquita
