Título
ORDENANZA 137/1992
Materia
Salud
Descripción
Todo local o locales habilitados en los rubros de peluquería, cualquiera de sus especialidades, pedicuría, manicura y salones de belleza, deberán dentro de los cuarenta y cinco (45) días de promulgada la presente Ordenanza, instalar equipos de esterilización aptos para eliminar el Virus de Inmunodeficiencia adquirida humana, causante del SIDA, en los instrumentos y herramientas punzo-cortantes ó limpiantes y materiales que utilicen para la prestación de servicios al público.
Promúlgase Decreto 1876.
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1992/11/06
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
Cobertura
Partido de Mar Chiquita
