ORDENANZA 137/1992

Título

ORDENANZA 137/1992

Materia

Salud

Descripción

Todo local o locales habilitados en los rubros de peluquería, cualquiera de sus especialidades, pedicuría, manicura y salones de belleza, deberán dentro de los cuarenta y cinco (45) días de promulgada la presente Ordenanza, instalar equipos de esterilización aptos para eliminar el Virus de Inmunodeficiencia adquirida humana, causante del SIDA, en los instrumentos y herramientas punzo-cortantes ó limpiantes y materiales que utilicen para la prestación de servicios al público.
Promúlgase Decreto 1876.

Autor

Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita

Fuente

HCDMCH

Fecha

1992/11/06

Formato

application/pdf

Idioma

spa

Tipo

Ordenanza

Cobertura

Partido de Mar Chiquita