ORDENANZA 131/1992

Título

ORDENANZA 131/1992

Materia

Higiene y bromatología

Descripción

ARTICULO 1º: Los establecimientos elaboradores, procesadores o productores de sustancias alimenticias en las localidades que no cuenten con servicio de agua potable, deberán realizar con la frecuencia que estime conveniente la Secretaría de Salud y Acción Social y los organismos que tienen a su cargo la Higiene y Bromatología, los análisis químicos y bacteriológicos del agua utilizada en la elaboración, producción o procesamiento de las referidas sustancias alimenticias, quedando a cargo de los comerciantes el pago de los aranceles que fije el organismo público correspondiente.
Promúlgase Decreto 1769

Autor

Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita

Fuente

HCDMCH

Fecha

1992/10/23

Formato

application/pdf

Idioma

spa

Tipo

Ordenanza