Título
ORDENANZA 131/1992
Materia
Higiene y bromatología
Descripción
ARTICULO 1º: Los establecimientos elaboradores, procesadores o productores de sustancias alimenticias en las localidades que no cuenten con servicio de agua potable, deberán realizar con la frecuencia que estime conveniente la Secretaría de Salud y Acción Social y los organismos que tienen a su cargo la Higiene y Bromatología, los análisis químicos y bacteriológicos del agua utilizada en la elaboración, producción o procesamiento de las referidas sustancias alimenticias, quedando a cargo de los comerciantes el pago de los aranceles que fije el organismo público correspondiente.
Promúlgase Decreto 1769
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1992/10/23
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
