Título
ORDENANZA 123/1992
Materia
Normativa
Descripción
ARTICULO 1º: La designación de nombres en avenidas, calles, plazas, plazoletas, rotondas, parques, barrios, edificios públicos o cualquier otro sector o bienes públicos de competencia de la Municipalidad, se ajustará a las siguientes limitaciones: a) Los nombres de personas podrán imponerse únicamente después de transcurridos cinco años desde el día de su fallecimiento cierto o presunto judicialmente declarado (...).
Promúlgase Decreto 1660
Autor
Honorable Concejo Deliberante. Partido de Mar Chiquita
Fuente
HCDMCH
Fecha
1992/09/25
Formato
application/pdf
Idioma
spa
Tipo
Ordenanza
