ARTICULO 1°: INCORPORASE al artículo 1º de la Ordenanza Nro. 40/92/93, el siguiente inciso "f)" Las obras se ejecutarán con retención del monto total a cargo de los vecinos Beneficiarios de las mismas.
FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a los agentes de la Administración Pública Municipal un anticipo de sueldos que será equivalente al sueldo básico o dato, bonificado por antigüedad y bonificaciones por Tiempo Pleno, Título…
ARTICULO 1º: INCREMENTASE, en un cincuenta por ciento (50%) sobre los valores vigentes, las remuneraciones de las guardias médicas activas correspondientes a los días sábados a partir de las 13,00 horas domingos y feriados que se realicen en el…